La fiscalidad de una herencia exige coordinar valores, parentesco, documentación y plazos. Nuestro servicio de impuesto de sucesiones y plusvalía municipal en Cataluña integra el análisis jurídico con la preparación fiscal para evitar errores, recargos y decisiones de reparto que generen costes innecesarios.
En Herencias en Barcelona calculamos la tributación de cada beneficiario, revisamos reducciones y bonificaciones aplicables y coordinamos la autoliquidación con la escritura, los bancos y los inmuebles heredados.
¿Qué incluye el servicio fiscal de herencias?
- Inventario y valoración fiscal de bienes, derechos, seguros y deudas.
- Determinación de la Administración competente y de cada contribuyente.
- Cálculo de la base imponible, reducciones, tarifa, coeficientes y bonificaciones.
- Preparación de los modelos 660 y 650 de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Solicitud de prórroga cuando procede y control de intereses.
- Revisión de la plusvalía municipal de los inmuebles urbanos.
- Coordinación de autoliquidaciones parciales, escritura y presentación registral.
Impuesto sobre sucesiones en Cataluña
Las personas físicas que reciben bienes por herencia, legado u otro título sucesorio deben presentar la declaración, aunque el resultado no sea una cantidad a ingresar. El modelo 660 recoge el caudal hereditario y las personas interesadas; el modelo 650 es la autoliquidación individual de cada contribuyente.
El importe depende, entre otros factores, del valor de lo recibido, las cargas y deudas deducibles, el parentesco, el patrimonio preexistente y los beneficios fiscales que cumplan sus requisitos. No aplicamos porcentajes genéricos sin revisar el expediente.
Plazo, prórroga y pago
El plazo general para presentar y pagar es de seis meses desde el fallecimiento. Durante los cinco primeros meses puede pedirse una prórroga de seis meses; la prórroga genera intereses de demora. Conviene solicitarla antes de que falte documentación o liquidez.
En determinados casos puede estudiarse un aplazamiento, fraccionamiento o el pago con cargo a cuentas de la persona fallecida en una entidad colaboradora, de acuerdo con los requisitos aplicables.
Plusvalía municipal en una herencia
Cuando se transmiten terrenos de naturaleza urbana por fallecimiento puede devengarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La gestión corresponde al ayuntamiento donde está situado el inmueble. Revisamos el plazo, el método de cálculo, posibles beneficios fiscales y si existe una situación que permita cuestionar la cuota.
La plusvalía municipal es distinta del impuesto sobre sucesiones. Deben revisarse ambos tributos y coordinar sus valores con la documentación del inmueble y la adjudicación.
Cómo trabajamos el expediente fiscal
1. Reunimos la documentación
Testamento o declaración de herederos, certificados, saldos bancarios, seguros, escrituras, referencias catastrales, deudas y gastos deducibles.
2. Construimos el inventario fiscal
Clasificamos cada bien y comprobamos el criterio de valoración aplicable. En herencias con inmuebles revisamos catastro, titularidad, cargas y valor declarado.
3. Calculamos escenarios
Comparamos cómo afectan el reparto, los usufructos, los legados y las compensaciones a cada persona. La partición civil y la fiscalidad deben diseñarse conjuntamente.
4. Presentamos y documentamos
Preparamos las autoliquidaciones y la documentación justificativa. Entregamos un resumen claro de valores, beneficios aplicados, cuotas y justificantes.
Errores frecuentes que evitamos
- Confundir el plazo civil de reparto con el plazo fiscal.
- Omitir seguros de vida, donaciones acumulables o deudas justificables.
- Aplicar reducciones sin conservar la documentación o cumplir sus requisitos.
- Declarar valores incoherentes entre impuestos, escritura y Registro.
- Olvidar la plusvalía de un inmueble urbano o presentarla en el municipio equivocado.
Fuentes oficiales
Consulta la información actualizada de la Agencia Tributaria de Cataluña sobre los modelos 650 y 660 y del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contacta con nuestro equipo jurídico y fiscal para calcular los impuestos y ordenar la documentación antes del vencimiento.
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar el impuesto si no sale a pagar?
Sí. La obligación de declarar existe aunque, después de aplicar los beneficios correspondientes, la cuota sea cero.
¿Todos los herederos presentan el mismo modelo?
El modelo 660 recoge la sucesión y se presenta un modelo 650 individual por cada persona interesada que corresponda.
¿La prórroga evita intereses?
No. Amplía el plazo de presentación, pero comporta intereses de demora por el periodo prorrogado.
¿La plusvalía se paga a la Generalitat?
No. Es un impuesto municipal y se gestiona ante el ayuntamiento donde se encuentra el terreno urbano.
