Cuando una persona fallece sin testamento en Cataluña, la ley determina quiénes son los
herederos legales y el orden de llamamiento.
Hijos y descendientes
La herencia se atribuye, en primer lugar, a los hijos y, en su caso, a sus descendientes por
derecho de representación.
Cónyuge viudo o pareja estable
En ausencia de descendientes, la herencia corresponde al cónyuge viudo o a la pareja estable superviviente, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Progenitores y ascendientes
Si no existen descendientes ni cónyuge o conviviente, la herencia se atribuye a los
progenitores o a los ascendientes de grado más próximo.
Hermanos, sobrinos y colaterales
A falta de los anteriores, heredan hermanos, sobrinos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Generalitat de Cataluña
En defecto de todos los anteriores, la herencia se atribuye a la Generalitat de Cataluña.
Documentación necesaria para tramitar una herencia
Le ayudamos a obtener y gestionar toda la documentación necesaria para la tramitación de herencias en Barcelona:
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Certificado de seguros de vida
- Testamento, si existe
- Certificados bancarios
- Notas simples del Registro de la Propiedad
Si no existe testamento, gestionamos la declaración de herederos ab intestato.


