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Qué documentos necesito para tramitar una herencia en Cataluña

Tramitar una herencia en Cataluña requiere reunir una serie de documentos que permiten acreditar el fallecimiento, identificar a los herederos, conocer si existe testamento, valorar los bienes y liquidar los impuestos correspondientes. Aunque cada herencia puede tener particularidades, hay una documentación básica que suele ser necesaria en la mayoría de casos.

Contar con todos los documentos desde el principio facilita el proceso, evita retrasos y permite tomar decisiones importantes, como aceptar la herencia, renunciar a ella, repartir los bienes o inscribir una vivienda heredada en el Registro de la Propiedad.

En Cataluña, además, deben tenerse en cuenta las particularidades del derecho sucesorio catalán y la tramitación del Impuesto sobre Sucesiones ante la Agencia Tributaria de Cataluña.

Documentos básicos para iniciar una herencia

Certificado de defunción

El primer documento necesario para iniciar cualquier trámite hereditario es el certificado de defunción. Este documento acredita oficialmente el fallecimiento de la persona causante de la herencia.

El certificado de defunción se solicita en el Registro Civil correspondiente y será necesario para obtener otros documentos posteriores, como el certificado de últimas voluntades o el certificado de seguros de vida.

Sin este documento no se puede avanzar correctamente en la tramitación de la herencia, ya que es la prueba formal de que la sucesión se ha abierto.

Certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades permite saber si la persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha. Es un documento esencial porque permite localizar el último testamento válido.

Este certificado no contiene el contenido del testamento, sino que informa de su existencia. Una vez obtenido, será necesario solicitar una copia autorizada del testamento en la notaría correspondiente.

Si el certificado indica que no existe testamento, habrá que iniciar una declaración de herederos intestados para determinar quiénes son los herederos legales.

Copia autorizada del testamento o declaración de herederos

Si la persona fallecida otorgó testamento, será necesario solicitar una copia autorizada del último testamento válido. Este documento permitirá conocer quiénes son los herederos, si existen legados, si se ha nombrado albacea o si hay disposiciones concretas sobre determinados bienes.

Si no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos intestados. En este caso, la ley determina quiénes tienen derecho a heredar según el orden sucesorio previsto en Cataluña.

La Agencia Tributaria de Cataluña indica que, junto con los modelos 650 y 660, debe presentarse el documento notarial o privado en el que conste la aceptación de la herencia, así como el testamento o, si no lo hay, el acta de declaración de herederos intestados.

DNI/NIE del causante y de los herederos

También será necesario aportar la identificación de la persona fallecida y de las personas interesadas en la sucesión. Normalmente se solicita copia del DNI, NIE o NIF del causante y de los herederos, legatarios o demás personas que intervengan en la herencia.

Este documento es imprescindible para preparar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, presentar los impuestos y realizar trámites ante entidades bancarias, registros o administraciones públicas.

Documentación sobre los bienes de la herencia

Certificado de seguros de vida

Otro documento importante es el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este certificado permite saber si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida y ante qué entidad.

En caso de existir un seguro, será necesario contactar con la aseguradora para conocer los beneficiarios y el capital asegurado. Este importe puede tener implicaciones fiscales y debe tenerse en cuenta en la tramitación de la herencia.

La Agencia Tributaria de Cataluña incluye entre la documentación a aportar el certificado de contratos de seguro de cobertura de defunción, cuando corresponda.

Documentación bancaria

Si la persona fallecida tenía cuentas bancarias, depósitos, fondos, acciones u otros productos financieros, será necesario solicitar a las entidades bancarias un certificado de saldos a fecha de defunción.

Este documento permite conocer el dinero y los productos financieros existentes en el momento del fallecimiento. También puede ayudar a detectar movimientos posteriores, cotitularidades, autorizados o posibles conflictos entre herederos.

La documentación bancaria es especialmente importante para elaborar el inventario de la herencia y calcular correctamente el Impuesto sobre Sucesiones.

Escrituras de inmuebles y recibo del IBI

Si la herencia incluye viviendas, locales, terrenos o cualquier otro inmueble, será necesario reunir la documentación relativa a esos bienes. Normalmente se solicita la escritura de propiedad, nota simple registral, referencia catastral y último recibo del IBI.

La referencia catastral o el recibo del IBI son documentos necesarios para identificar correctamente el inmueble y declarar su valor. La Agencia Tributaria de Cataluña indica que, cuando haya inmuebles, debe aportarse certificación catastral que acredite la referencia catastral o el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Además, si se quiere inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad, será necesario presentar la documentación correspondiente una vez aceptada y adjudicada la herencia.

Documentación de vehículos

Cuando la herencia incluye vehículos, también debe aportarse la documentación correspondiente. Normalmente se solicita el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo.

Estos bienes deben incluirse en el inventario de la herencia y valorarse correctamente a efectos fiscales. Posteriormente, si el vehículo se adjudica a uno de los herederos, será necesario realizar el cambio de titularidad.

Documentación para calcular impuestos

Deudas, cargas y gastos deducibles

No solo hay que recopilar documentos sobre los bienes. También es importante identificar las deudas, cargas o gastos que puedan afectar al caudal hereditario.

Pueden existir préstamos personales, hipotecas, gastos de comunidad, impuestos pendientes, recibos, facturas médicas o gastos de entierro. Estos importes pueden influir en el cálculo de la herencia y, en algunos casos, ser deducibles en el Impuesto sobre Sucesiones.

La Agencia Tributaria de Cataluña contempla la aportación de documentación justificativa de cargas, gravámenes, deudas y gastos cuando se solicite su deducción.

Modelos 650 y 660 del Impuesto sobre Sucesiones

En Cataluña, la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones se realiza mediante los modelos 650 y 660. El modelo 660 recoge la relación de bienes, derechos y personas interesadas en la sucesión, mientras que el modelo 650 corresponde a la autoliquidación individual de cada contribuyente.

La Agencia Tributaria de Cataluña señala que el modelo 660 contiene la relación de bienes y derechos que forman el caudal hereditario, mientras que deben presentarse tantos modelos 650 como personas interesadas concurran en la sucesión.

El plazo general para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde la fecha de defunción, aunque durante los cinco primeros meses puede solicitarse una prórroga de seis meses adicionales.

Documentos para aceptar e inscribir la herencia

Escritura de aceptación y adjudicación de herencia

La escritura de aceptación y adjudicación de herencia es el documento notarial mediante el cual los herederos aceptan la herencia y se adjudican los bienes. No siempre es obligatoria en todos los casos, pero resulta imprescindible cuando existen inmuebles que deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.

En esta escritura se identifican los herederos, se describe el testamento o la declaración de herederos, se inventarían los bienes, se valoran y se reparte la herencia.

Cuando hay varios herederos, este documento es especialmente importante, ya que permite formalizar el acuerdo de reparto y evitar conflictos posteriores.

Documentos para inscribir una vivienda heredada

Si la herencia incluye una vivienda, además de aceptar la herencia y liquidar los impuestos, será necesario inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad.

El Colegio de Registradores indica que para inscribir una herencia se debe aportar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, la documentación acreditativa del pago o aplazamiento del Impuesto sobre Sucesiones y, si procede, el pago de la plusvalía municipal. También será necesaria la escritura de herencia cuando corresponda.

Este paso es muy importante si se quiere vender posteriormente la vivienda heredada o regularizar la titularidad del inmueble.

¿Qué ocurre si falta algún documento?

Cuando falta algún documento, la tramitación puede retrasarse. Por ejemplo, si no se dispone del certificado de últimas voluntades, no se puede saber con seguridad si existe testamento. Si no se obtiene la documentación bancaria, puede ser difícil calcular correctamente el inventario. Y si no se liquida el impuesto, pueden surgir problemas para inscribir los bienes.

Por eso es recomendable recopilar la documentación con orden y revisar el caso antes de firmar la aceptación de herencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el primer documento que necesito para tramitar una herencia?

El primer documento suele ser el certificado de defunción. A partir de él se pueden solicitar otros certificados importantes, como el de últimas voluntades y el de seguros de vida.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Si no hay testamento, debe tramitarse una declaración de herederos intestados para determinar quiénes son los herederos legales conforme al derecho sucesorio catalán.

¿Es obligatorio hacer escritura de herencia?

No siempre, pero sí es necesaria en muchos casos, especialmente cuando hay inmuebles que deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.

¿Qué plazo hay para presentar el Impuesto sobre Sucesiones?

El plazo general en Cataluña es de seis meses desde la fecha de defunción. Durante los cinco primeros meses puede solicitarse una prórroga.

¿Puedo tramitar una herencia sin abogado?

Legalmente puede hacerse en algunos casos, pero contar con asesoramiento especializado ayuda a evitar errores en la aceptación, el reparto, la fiscalidad y la inscripción de bienes heredados.